La Penología y sus clasificaciones

Mencionada por primera vez en 1834, la penología se define como la ciencia de las penas. Aunque lo que es una pena sigue siendo objeto de debate, parece oportuno considerar que no hay una sino muchas penologías, ya que las definiciones y los planteamientos que de ellas se derivan son muy variados. Si intentamos sistematizarlos, destacan cuatro. Las llamaremos: penología político-correctiva, penología jurídico-sistémica, penología sociocontextual y postpenología. Más que una sucesión cronológica, estos términos, que nos son propios, distinguen el marco en el que se aprehenden las cuestiones relativas a la pena.

La penología político-correctiva

Frenar la delincuencia promoviendo y evaluando sentencias no sólo represivas. En efecto, detrás de una condena cada vez más asociada a la penitenciaría, se afirmó cada vez más en el siglo XIX una filosofía que apoyaba la idea de que era posible un cambio en la forma de pensar y/o actuar del delincuente. La idea de corrección se impuso en los centros penitenciarios: se organizó la introducción de programas de intervención «curativos» (inicialmente morales, luego más médicos y/o psicológicos). La penología correctiva-política se centró entonces en una evaluación de las penas que combinaba los registros filosóficos y jurídicos con cuestiones pragmáticas de eficacia.

Las ciencias humanas han establecido así una ciencia penológica asociada a las actividades estatales de control de la delincuencia. No olvidemos que esta ciencia, que asimila sus objetivos a los de las penas estudiadas, despegó en un contexto particular, el de la agitación social de la segunda mitad del siglo XIX. Si la primera vocación de esta penología es correctiva, es abrazando diversas tendencias políticas y sociales (desierto justo, reparación, etc.) que se ha mantenido hasta hoy. Un polimorfismo que, si nos fijamos bien, nunca ha excluido realmente del concepto de pena el registro filosófico y jurídico de sus raíces, incluyendo las ideas que (1) castigar o tratar es una obligación (moral o utilitaria) cuya imposición corresponde al Estado; (2) intervenir requiere la exclusión social del individuo, su marginación; (3) hacer sufrir a los demás es un daño ampliamente compensado por la producción de un mayor bien individual o colectivo.

La penología jurídico-sistémica

Describir las sentencias desde el punto de vista de la racionalidad penal moderna y comprender los obstáculos para la construcción de una visión diferente del derecho penal. El marco de la penología jurídico-sistémica es el propio derecho penal, incluida su relación con su entorno: otros sistemas jurídicos, políticas públicas, medios de comunicación, etc. Esta penología cuestiona la capacidad del derecho penal de no cuestionarse a sí mismo. Esta penología cuestiona la capacidad del derecho penal de no cuestionarse a sí mismo. Los autores de esta corriente pretenden describir sociológicamente las diferentes teorías modernas de la pena (retribución, disuasión, denuncia, rehabilitación/neutralización) y luego mostrar cómo crean y organizan conjuntamente un sistema de ideas: la racionalidad penal moderna (Pires, 1998). Esta racionalidad permitiría al sistema de derecho penal construir su propia realidad, precisar sus objetivos y los medios legítimos para alcanzarlos. La hipótesis general aquí es que este sistema de ideas, en su lógica bélica, constituiría un obstáculo importante para la recepción de sanciones no hostiles ni excluyentes. Sin dejar de lado el proceso de complejidad penal (entre otras cosas, la irrupción de «la víctima» en los procedimientos), esta penología se interesa también por las condiciones de emergencia, selección y estabilización de las ideas innovadoras. A. Pires explora, por ejemplo, la irrupción, aunque tímida, de una teoría de la reinserción que, desde los años sesenta, defiende ideas no reconocibles por la racionalidad penal moderna: el distanciamiento del tratamiento en un entorno cerrado, la importancia de tener en cuenta los vínculos sociales, el rechazo a hablar en términos de intransigencia, el rechazo al propio principio de las penas mínimas, la reinserción como derecho en sí mismo, el principio del menor sufrimiento e intervención posibles.

Esto nos lleva a otras dos formas de penología, igualmente interesadas en entender cómo el derecho penal refleja los ecos de su entorno, pero quizás menos interesadas (o convencidas) de la resistencia y/o centralidad de la racionalidad penal moderna para quienes quieren entender qué es una pena hoy.

La penología socio-contextual

Anclar las penas en su historicidad social para comprender mejor las formas que adoptan y los usos que se hacen de ellas. Esta penología ve la penalidad como un fenómeno que sería inadecuado interpretar únicamente en términos de su dimensión filosófico-jurídica. Sin negar necesariamente el hecho de que el derecho penal tiene una cierta autonomía selectiva y especificidad propia, enmarca las penas en los movimientos y transformaciones económicas, sociales y culturales que afectan a su entorno. En otras palabras, su premisa es que cuando los modos de ejercer el poder, la relación con la norma, los modos de legitimar el conocimiento o los puntos de vista sobre el individuo cambian en el entorno del derecho penal, estas modificaciones pueden reflejarse también en la pena, entendida aquí como la actividad de las distintas instituciones penales, desde la policía hasta las instituciones penitenciarias. Dada la variedad de sus campos de estudio, esta penología será objeto de más referencias.

Pero la penología socio-contextual también hace hincapié en el modo en que las penas se ven afectadas por los cambios en las formas de enunciación de la norma y en los patrones de control social que se dicen correlativos. En nuestra época moderna tardía, la norma y sus objetivos parecen menos claros; las propias modalidades de control social han cambiado profundamente. Si el abundante uso de la noción de «riesgo» podría sugerir cándidamente el fin de las ideologías en favor de un simple pragmatismo neutro y racional, el auge de las nuevas tecnologías (cámaras de vigilancia, chips y pulseras electrónicas, pruebas de ADN) también podría dar lugar a nuevas configuraciones morales que parecen ser simples arreglos técnicos. Por último, estas «nuevas» tendencias de la criminalidad se referirían ante todo a una lógica de protección de la seguridad de la estratificación social contemporánea.

La post-penología

Arrojar luz indirectamente sobre las formas y los usos de las respuestas penales explorando las situaciones problemáticas y su gestión. Si la penología se ha definido como la ciencia de la(s) pena(s), la postpenología va más allá, ya que más que centrarse en un entorno que pueda arrojar luz sobre las medidas y los castigos, se interesa por otras formas de plantear el «problema de la desviación» y su resolución. Pensamos en particular en lo que podría llamarse «zemiología» (Hillyard et al., 2004).

Los autores asociados a esta corriente zemiológica nos invitan a identificar los límites y las consecuencias de las penologías señaladas: centran la atención pública en el sistema penal y con ello legitiman el régimen de verdad del Estado; proponen reformas o alteraciones del sistema penal, lo que en última instancia equivale a confirmarlo; como resultado, estos discursos y análisis corren el riesgo de perpetuar la creencia de que la criminalización de las situaciones problemáticas y el castigo estatal son necesarios. Además, estas penologías pasarían por alto con demasiada frecuencia el hecho de que sólo se castiga penalmente un número muy reducido de actos penalizables, que estos actos están socialmente discriminados y que una gran mayoría de ellos ni siquiera llegan a los tribunales. Además, otras situaciones no se penalizan aunque afecten al bienestar y la seguridad de la población, como la pobreza, la contaminación o los accidentes laborales. Por último, las expectativas de las víctimas rara vez se ven satisfechas durante su paso por el sistema de justicia penal, lo que tiende a producir una victimización y un sufrimiento secundarios, al igual que ocurre con los condenados.

Por estas razones, parece adecuado, desde una perspectiva postpenológica, alejarse del delito y el castigo explorando la cuestión más amplia del daño social y su regulación, para alejarse de las anteojeras del sistema penal. Un primer foco de interés ya no es la justificación, las modalidades o los usos del castigo, sino la experiencia del acusado, ya que la experiencia penal puede producir sufrimiento y resistencia en todos los protagonistas de la situación problemática.

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